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Con la urgencia propia de las situaciones extraordinarias, en la noche del sábado 14 de Marzo de 2020 el Boletin Oficial del Estado publicó el recién aprobado Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, su disposición adicional tercera establece:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”

La disposición adicional cuarta regula, de una forma más genérica, la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, en los siguientes términos:

“Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

Tras la lectura de ambas disposiciones asaltan muchas dudas a los profesionales del asesoramiento fiscal y tributario ¿quedan prorrogados los plazos para presentar las autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA, retenciones, pagos a cuenta, modelo 720 y demás declaraciones tributarias?

La verdad es que de la lectura de la ley de procedimiento administrativo 38/2015 se deduce que esta ley se aplicará en defecto de la existencia de una ley especial, como ocurre en el ámbito tributario con la ley general tributaria 58/2003.

Nuestra opinión es que la premura con la que se ha aprobado esta norma ha provocado omisiones y dudas interpretativas, si bien el sentido común apunta a que deberán extenderse los plazos de presentación de todas las declaraciones tributarias, y en soporte de ello tenemos una escueta nota que aparece en la página web de la Agencia Tributaria, que adjuntamos y que apunta totalmente en este sentido.

RD 463-2020 Declaración estado de alarma

Nota web AEAT ampliación plazos

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