Real decreto ley 7/2020 en su artículo establece unas formulas especiales de aplazamiento de las deudas tributarias con el objeto de mejorar la liquidez de las pymes afectadas por el Covid-19, con la redacción siguiente:
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) El plazo será de seis meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
¿Qué características tiene este nuevo aplazamiento?
- Aplicable solo a Pymes que en 2019 hayan facturado menos de 6.010.121,04€ (los antiguos mil millones de pesetas que bien valdría que redondearan en euros)
- Permite el aplazamiento de las deudas que se generen hasta 30 de mayo 2020
- Incluye como aplazables deudas que a tenor del art. 65.2 de la ley general tributaria no son aplazables, como son las retenciones, pagos a cuenta, impuestos repercutidos como el IVA sin la limitación de si están cobrados o no, y pagos fraccionados del impuesto de sociedades
- Permite el aplazamiento hasta un máximo de 6 meses con eximiendo del pago de intereses durante los 3 primeros meses
adjuntamos las instrucciones publicadas para la AEAT para la formulación telematica de las solicitudes de aplazamiento