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Real decreto ley 7/2020 en su artículo establece unas formulas especiales de aplazamiento de las deudas tributarias con el objeto de mejorar la liquidez de las pymes afectadas por el Covid-19, con la redacción siguiente:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
  2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  5. a) El plazo será de seis meses.
  6. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

¿Qué características tiene este nuevo aplazamiento?

  1. Aplicable solo a Pymes que en 2019 hayan facturado menos de 6.010.121,04€ (los antiguos mil millones de pesetas que bien valdría que redondearan en euros)
  2. Permite el aplazamiento de las deudas que se generen hasta 30 de mayo 2020
  3. Incluye como aplazables deudas que a tenor del art. 65.2 de la ley general tributaria no son aplazables, como son las retenciones, pagos a cuenta, impuestos repercutidos como el IVA sin la limitación de si están cobrados o no, y pagos fraccionados del impuesto de sociedades
  4. Permite el aplazamiento hasta un máximo de 6 meses con eximiendo del pago de intereses durante los 3 primeros meses

adjuntamos las instrucciones publicadas para la AEAT para la formulación telematica de las solicitudes de aplazamiento

Instrucciones aplazamientos Real Decreto Covid-19

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