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¿POR QUÉ ESTA NUEVA CERTIFICACIÓN?

La introduce el RD  235/2013 de 5 de Abril adaptando a nuestro país diferentes directivas europeas y normativas de protección del consumidor.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La obligación nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. El propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el notario para que éste redacte de la escritura pública. En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.

¿QUIÉN PREPARA EL CERTIFICADO?

Pueden prepararlo los  técnicos en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.

EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
  2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  3. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  4. Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
  5. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
  6. Edificios de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  7. Edificios que se compren para su demolición
  8. Viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año (entendemos que aqui entraría el arrendamiento de temporada)
  9. Construcciones provisionales con un plazo esperado de utilización igual o inferior a 2 años

¿HAY SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO?

El art.18 del citado Real Decreto abre la puerta a la aplicación y/o desarrollo de un régimen sancionador por incumplimiento. De momento no se ha concretado el régimen de sanciones y no se han nombrado inspectores al efecto.

NUESTRA OPINION.

La protección del consumidor es siempre un fin deseable, pero desgraciadamente este tipo de exigencias supone un nuevo encarecimiento del proceso constructivo y un nuevo aumento de la burocracia que deben cumplir los particulares.

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