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La profusión de normativa antifraude de los últimos meses tiene uno de sus vértices al establecer la ley 7/2012 una nueva disposición adicional 18ª a la Ley General Tributaria, que establece la obligación de informar de los bienes y derechos sitos en el extranjero. Dicha obligación se desarrolla en el Real Decreto 1558/2012 de 15 de Noviembre y se plasma en una nueva declaración tributaria 720 a presentar entre enero y marzo de cada año.

Caracteres generales:

Obligación para personas físicas o jurídicas residentes en territorio español de informar sobre cuentas y depósitos cuando conjuntamente superen los 50.000€
Obligación para personas físicas o jurídicas residentes en territorio español de informar sobre valores cuando conjuntamente su valor liquidativo supere los 50.000€, se incluyen seguros de vida y rentas vitalicias.
Obligación para personas físicas o jurídicas residentes en territorio español de informar sobre la titularidad de inmuebles o de derechos sobre ellos cuando conjuntamente superen los 50.000€, afectando a los titulares legales a los llamados “titulares reales”, a representantes y autorizados, quedando afectados por dicha obligación cuando dichos requisitos los hayan cumplido en cualquier momento del año
Durísimo régimen sancionador por la no declaración de dichos bienes o su declaración incorrecta, así cualquier incorrección u omisión dará lugar a una sanción mínima de 10.000€, reduciéndose a 1.500€ cuando los datos u omisiones sean presentados fuera de plazo de forma voluntaria por el contribuyente salvando los errores u omisiones de la información suministrada en el plazo voluntario.
El citado RD 1558/2012 modifica el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ello supone la implantación de esta triple obligación de información que se decide a efectos prácticos refundir en una sola nueva declaración tributaria “Modelo 720” a presentar obligatoriamente por vía telemática.
Medida de control tributario: Con la presentación de dicha declaración en el plazo entre Enero y Marzo de cada año se pretende dotar a la Agencia Tributaria de una información extra de forma previa a la apertura del plazo de presentación de la declaración por IRPF o por Patrimonio, para así mediante la técnica de cruce de datos detectar posibles fraudes.
GRAVES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Las sanciones establecidas al incumplir las obligaciones son enormes así:

No presentar la declaración, o presentarla de forma incompleta, inexacta o falsa, es una infracción muy grave que se sancionará con multas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.
Además, si no se declaran unos bienes o derechos situados en el extranjero y son descubiertos, Hacienda puede calificarlos como ganancia patrimonial no justificada e imputarse al último año no prescrito (2012 o posterior), ello supone una suerte de “imprescriptibilidad” altamente gravosa. Un residente balear que escondiera dicho bienes y fuera descubierto tendría que declarar la ganancia en IRPF tributando a un tipo que puede alcanzar el 52% + intereses + sanción de hasta el 150%. Algunos profesionales apuntan que la ausencia de prescripción podría chocar con los principios de seguridad jurídica establecidos por la Constitución.

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