La dirección general de tributos (DGT) en la recientemente respuesta a la consulta vinculante V2731-18 reitera nuevamente el criterio interpretativo de Hacienda según el cual la factura del teléfono móvil de un autónomo será deducible solo en la medida que la línea se dedique única y exclusivamente a la actividad.
Ello deja fuera a la gran mayoría de teléfonos móviles de autónomos, pequeños empresarios que usan de forma indistinta el mismo teléfono móvil para su actividad económica y su vida particular.