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Según el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 9 de noviembre de 2018, en el supuesto de división de la cosa común, la tributación por actos jurídicos documentados (AJD) se limitará a solo a la parte que no se poseía y no al total del bien como venía interpretándose hasta ahora. Por ejemplo, un supuesto de división de la cosa común sobre un piso poseído entre dos personas, una de ellas quiere adjudicarse la totalidad del bien valorado en 200.000€ compensando al otro copropietario abonándole 100.000€ en efectivo. Hasta ahora se habría tributado en Baleares al 1’2% por AJD sobre la totalidad del bien, debiendo abonar 2.400€, tras la sentencia en cuestión la tributación será de la mitad dado que se calculó el impuesto únicamente sobre el 50% que no se poseía, abonándose 1.200€.

STS 9.10.2018 Tributación división cosa común.

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