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El mundo del comercio y los servicios online tiene un desarrollo incesante que deja constantemente rezagadas las regulaciones tributarias que tienen que enfrentarse con nuevas formas de negocio impensables hace pocos años, por ello reclamamos a la Administración Tributaria un esfuerzo para adaptar la normativa a las nuevas realidades.

¿Qué es Wallapop.com? Se trata de un mercadillo online que suma ya 40 millones de usuarios y que permite el intercambio de todo tipo de productos, puede usarse gratuitamente o abonar un precio para que destaquen los anuncios.

¿Cómo tributan sus ventas? Hacienda ha aclarado recientemente mediante la consulta tributaria V2170-17 (adjuntamos copia) cual es la tributación indirecta de este tipo de ventas. Cuando el vendedor no sea empresario o profesional (lo cual supondría que la venta estuviera sujeta a IVA) la operación de venta queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en su concepto transmisión de bienes muebles al tipo impositivo del 4%

¿Qué supone ello? Que los adquirentes deberían liquidar dicho impuesto mediante la presentación de un modelo 600 en la administración tributaria de su correspondiente comunidad autónoma abonando el ITPAJD al 4% sobre el valor de los bienes e identificando (dado que así lo exige el modelo 600) la identidad del transmitente.

¿Se está haciendo? En absoluto, en buena parte por el total desconocimiento de los que intervienen y por la facilidad de que estás transacciones no sean conocidas por terceros.

¿Podemos aplicar el ejemplo de Wallapop a eBay o Wibbo? Por supuesto dado que son negocios muy similares.

¿Y a efectos de Renta-IRPF que debe hacerse?  Los beneficios que se generen deben declararse por parte del vendedor en la declaración de IRPF, los rendimientos positivos serán poco frecuentes dado que vendemos bienes usados y lo habitual es revenderlos por menos de lo que nos ha costado, la excepción serán las obras de arte y artículos de colección

¿Puedo deducirme la pérdida en IRPF? No, a pesar de que obviamente venderemos normalmente por una cantidad inferior a la que pagamos para la compra del artículo, la ley del IRPF prohíbe expresamente imputarse (y por tanto poder compensar) perdidas patrimoniales que procedan de bienes de uso duradero, por tanto, olvidémonos de que la reventa de ese secador de cabello que ya no utilizamos nos pueda proporcionar además de un dinerito, una pérdida patrimonial compensable.

¿Tiene medios la Agencia Tributaria para ejercer un control tributario? De momento parece que no. Pero no podemos descartar que se promueva algún cambio legislativo que permita aumentar el control sobre el mundo del negocio online cuyo crecimiento es exponencial y supone un importante reto para la AEAT.

V2170-17 Venta de artículos en Wallapop

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