Es habitual el caso de pequeños empresarios autónomos que dediquen una parte de la vivienda a su actividad, por ejemplo, un informático que trabaja en su piso de 4 habitaciones y dedica una habitación como despacho para su actividad en el que realiza sus tareas y recibe a sus clientes.
La deducción de este tipo de gastos tradicionalmente había estado mal contemplada en la ley del impuesto de renta (IRPF) y era motivo de quejas por parte del colectivo de pequeños empresarios autónomos.
Con respecto a la deducción de los gastos directos de la vivienda (amortización de la vivienda en caso de ser propietario, gastos de alquiler o gastos de reparación) la ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, conocida popularmente la “ley de autónomos” opta por una solución salomónica (LIRPF art.30.2.5ª.b redacc L 6/2017)
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Cuando un contribuyente dedique una parte de su vivienda para el desarrollo de una actividad económica (imaginemos una habitación dedicada a despacho o a pequeño taller), los gastos de la vivienda correspondiendo a suministros (incluyendo electricidad, gas, agua, telefonía, internet) son deducibles aplicando la siguiente formula: Se podrá deducir un 30% sobre el porcentaje de la superficie vivienda dedicado a la actividad.
Ejemplo:
Un diseñador gráfico utiliza 50m2 del total de su vivienda de 150m2 para su actividad.
Los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) ascienden a 1.500€
Importe deducible de suministros: 30% x (50/150) x 1500€: 150€ deducibles.
Por el contrario, los gastos derivados de ser propietario o arrendatario de la vivienda (tales como amortización, mantenimiento, IBI, cuota de arrendamiento, comunidad de propietarios) son deducibles en proporción a la parte dedicada a la actividad, así en base al ejemplo anterior podría deducirse 1/3 de los gastos de amortización, IBI, comunidad de propietarios o cuota de arrendamiento si la vivienda se posee en alquiler.
En el caso de que la vivienda se hubiera adquirido como bien ganancial, se deducirá sobre el 100% aún cuando la vivienda solo sea titularidad al 50% de la persona que ejerce la actividad económica (Consulta AEAT V2310-18)