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¿Es obligatorio inscribir el inmueble construido en el Registro de la Propiedad?

La verdad es que no es obligatorio, pero hacerlo tiene importantes ventajas y será además exigido por un comprador en caso de venta y por un banco si usted desea formalizar una hipoteca. Sin inscribir la declaración de obra nueva, en el registro constará solo la existencia de un terreno.

¿Es ahora más caro o más barato que antes?

El impuesto a pagar es diferente en cada región de España, pero lo normal es que estos últimos años se haya encarecido. En Baleares hemos visto en pocos años como el tipo impositivo ha pasado del 0,50% al 1%, posteriormente al 1,2% y ahora al 1,5%, por tanto, a la vista de la evolución es mejor hacerlo cuanto antes, evitando que en futuro pueda ser más caro. No descartamos llegar a ver el tipo impositivo en el 2% o superior.

¿Cuál es la base de calculo “Steuerbemessungsgrundlage”?

Es un tema que resultó jurídicamente polémico durante mucho tiempo, pero diversas sentencias y resoluciones de Hacienda lo han dejado muy claro. La base de cálculo es el coste real de ejecución de las obras (descontando de esta cantidad los impuestos de obras, honorarios de los técnicos, beneficio industrial que aplique el constructor sobre la compra de los materiales etc….), no debemos confundirlo con el valor de mercado que tenga el inmueble, que puede ser superior al coste de ejecución de las obras.

¿Cuál es el impuesto a pagar?

Como hemos comentado el tipo impositivo es diferente en cada región de España, por ejemplo, en Madrid es de solo el 0,75% mientras que en Baleares es a fecha de hoy del 1,5%, uno de los más caros de España.

Si la construcción se finalizó hace muchos años ¿Cuál es coste de construcción que tengo que tomar, el de esa época o el actual?

Hacienda ha resuelto también esta duda, tenemos que tomar el coste de ejecución de las obras (descontando de esta cantidad los impuestos de obras, honorarios de los técnicos, beneficio industrial que aplique el constructor sobre la compra de los materiales etc….) en el momento en que se ejecutaron y no ahora.

¿Qué otros costes puedo tener?

Entre los costes, además del impuesto, deberá tenerse en cuenta los honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura, los honorarios del registro de la propiedad por la inscripción de la propiedad y los honorarios del abogado o asesor fiscal que pueda asesorarles en la preparación de la escritura y en el cálculo y liquidación de los impuestos.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto info@januarconsulting.com

 

 

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