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Una sentencia de la sección 3ª Audiencia Provincial de Palma de fecha 30.12.2020 solventa el desaguisado legal provocado por una resolución de la dirección general de los registros y notariados de fecha 24.5.2019, otras posterior de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10.8.2020 y lo que es peor una sentencia del juzgado de primera instancia nº10 de Palma de (Verbal 752/2019) que negaban la inscripción de una donación con definición realizada al amparo del art.50 de la compilación balear, realizada por una francesa residente en Baleares, argumentando básicamente que esta persona, en su condición de extranjero carecía de vecindad civil y obviando, lo que a nuestro entender resulta muy grave, la existencia del reglamento sucesorio europeo (650/2012), norma de rango superior a las nacionales, que establece entre otras cosas que la norma sucesoria aplicable será la del lugar de residencia, salvo que de forma expresa se opte por aplicar la ley de la nacionalidad (opción conocida como “professio iuris”).

La sentencia, si bien potencialmente podría ser aún recurrida por la abogacía del Estado en recurso de casación, supone un importante alivio para muchos despachos de nuestras islas, que habían suspendido la formalización de nuevos pactos sucesorios realizados por extranjeros residentes en nuestras islas, y que incluso dudaban de la legalidad de los que habían formalizado antes de que por primera vez se negara la inscripción en el registro de la propiedad de la escritura de donación con definición formalizada por la señora francesa.

Además la sentencia sirve para reiterar la existencia de una situación curiosa, la de “mejor condición” de los extranjeros residentes en las islas a la hora de aplicar un pacto sucesorio (amparándose en el reglamento sucesorio europeo) respecto de los nacionales españoles, que para aplicar los pactos propios de Mallorca o Ibiza, deben tener vecindad civil, circunstancia esta, que según el código civil adquieren por residencia ininterrumpida durante 10 años u opción expresa tras residir dos años, así por tanto, un alemán que residiera desde hace 18 meses en Mallorca, podría formalizar uno de los pactos sucesorios establecidos en la compilación de derecho civil de Baleares, mientras que un andaluz que residiera desde hace 18 meses no podría formalizarlos. Una diferencia de trato que no es baladí, debido al excelente trato tributario que tienen los pactos sucesorios tanto para el donante como para el donatario receptor de los bienes.

Si está interesado en la formalización de un pacto sucesorio, dada su complejidad y casuística le recomendamos contacte con nuestro despacho.

Sentencia AP Palma 30.12.2020

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