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Imprescriptibilidad de las reclamaciones de gastos hipotecarios.
La sentencia del Tribunal Supremo de 23.12.2015 abrió la puerta a la posibilidad de reclamar los gastos de formalización de hipoteca. Una sentencia sin duda muy importante pero que dejaba muchos aspectos importantes sin aclarar, en ellos las cuantías reclamables por cada concepto y provocaba que se planteara una duda de gran trascendencia ¿resultaba aplicable dicha resolución a los préstamos ya cancelados o se limitaba a los que hoy se mantuvieran vivos”

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 22.3.2018 en el que en un caso respecto de Kutxabank establece que se puede reclamar dichos gastos aún estando cancelada la hipoteca, fundamentándose en que la plena nulidad de las clausulas declaradas abusivas no está sometida a un plazo de prescripción contradiciendo la defensa del banco que argumentaba que dado que la hipoteca ya estaba cancelada la demanda carecía de objeto.

Además dicha sentencia con respecto al menos claro de todos los gastos, la tasación hipotecaria, establecía que correspondía al banco dado que en ese momento no era un elemento necesario.
Esperemos que posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS) confirmen dicha interpretación

Audiencia Provincial de Vizcaya 22.3.2018

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