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La ley del IRPF (art.81) regula una deducción por maternidad para hijos menores de 3 años de hasta 1.200€ anuales que puede aplicarse como deducción en el IRPF minorando la cuota diferencial o solicitarse su abono anticipado por medio del modelo 140 por vía telemática.

Pueden solicitarlo aquellas mujeres con hijos menores de 3 años que estén dadas de alta en la seguridad social o mutualidad, y en caso de adopción o acogimiento pueden aplicarla con independencia de la edad del menor durante los 3 primeros años tras la resolución judicial o administrativa que lo declare.

El mes en que se produce el nacimiento, adopción o acogimiento se computa por completo, mientras que en el mes en que se cumplen los 3 años no puede aplicarse. El importe de la bonificación esta limitado por el importe de la cotización realizada, así en caso de que este fuera inferior a 1.200€ actuará como límite de la deducción, y además se aplica de forma prorrateada a razón de 100€ por mes, de modo que el cumplimiento de los requisitos únicamente durante 10 meses limitaría la deducción a un máximo de 1.000€ (10×100€).

En el supuesto de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia sea en exclusiva del padre podrá este aplicar la deducción si cumple los mismos requisitos que la madre.

A título de curiosidad destacar entre las excepciones para aplicar la deducción, el supuesto de que el menor de 3 años obtenga rentas superiores a 8.000€ anuales aun siendo exentas o que presente declaración de IRPF con rentas sujetas superiores a 1.800€, unos ingresos que a su corta edad resultan obviamente sorprendentes, resultando adecuada al caso la frase popular de “haber nacido con un pan bajo el brazo”.

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