El reglamento del Impuesto de Renta (IRPF) que resulta por extensión aplicable a ley de renta de no residentes (IRNR) establece que solo serán deducibles los gastos de activos dedicados exclusivamente a la actividad. Ello supone que cualquier vehículo turismo que sea utilizado para la actividad, pero también para uso propio (tal como ocurre con los vehículos de pequeños empresarios autónomos) no será deducible y por tanto no podrán deducirse todos los gastos relacionados como la amortización del vehículo, reparaciones o gasolina.
La situación puede parecer muy injusta a muchos autónomos, pero la ley es clara y Hacienda lo ha confirmado con claridad en muchas consultas tributarias (verbindliche Auskünfte) como la V2400-13 o V0601-14.
La única compensación que recibe el autónomo es que una vez calculado el beneficio de su actividad se le aplica una reducción extra del 5% que sirve para deducir de forma global todos aquellos gastos que no son deducibles directamente.
IVA
A efectos de IVA la situación es totalmente diferente y por ley se establece que será deducible un 50% del IVA, salvo que se demuestre que la dedicación a la actividad es mayor, en este caso podría deducirse más de un 50%. Tenemos por tanto una situación singular, a efectos de IRPF o IRNR no es deducible pero en cambio a efectos de IVA se permite la deducción de un 50% del IVA y si puede demostrarse la mayor dedicación a la actividad incluso puede deducirse una cantidad mayor.