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LA EXENCIÓN EN IRPF DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD

La STS de 3.10.2018 declaró exentas las prestaciones por maternidad que abonaba la seguridad social durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad. El tema había resultado siempre polémico y ya en la sentencia de 29 de junio de 2017 el TSJ de Madrid había resuelto que una cantidad por dicho concepto estaba exenta.

La sentencia del TS dejaba algunas cosas sin aclarar, parecía que la exención no alcanzaba a los padres y tampoco a aquellos funcionarios adscritos a MUFACE, que en realidad seguían recibiendo su retribución normal.

Afortunadamente el Real Decreto Ley 27/2018 de 28 de diciembre, modificó la letra h) del art.7 de la ley del IRPF extendiendo la exención, tanto a las prestaciones de maternidad como a las de paternidad, tanto a las recibidas de la seguridad social como las recibidas de mutualidades de previsiones que actúen como alternativa al régimen de autónomos de la seguridad social, y también a la retribución percibida durante el parto, adopción o guarda y paternidad de aquellos empleados públicos encuadrados en un régimen de seguridad social que no permita tener acceso a dicha prestación, con el límite de la prestación que reconocería la seguridad por dicho concepto.

¿Qué ocurre con las cantidades exentas que han sido declaradas durante los años no prescritos? La Agencia Tributaria ha habilitado un sistema electrónico para optar a dicha devolución en el que es suficiente informar una cuenta bancaria de abono, corriendo a cargo de la administración tributaria la obtención de la información sobre dichas prestaciones.

TSJ Madrid 29.6.2017

Exención prestacion maternidad STS 3.10.2018

 

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