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El art.81.2 de la ley del IRPF presenta como novedad para 2018 la deducción por gastos de guardería, que es en realidad un incremento de la deducción de maternidad por gastos de guardería y no una deducción independiente. Resulta aplicable una vez el menor haya superado 3 años y hasta el mes anterior en que el menor pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil, siendo irrelevante si lo inicia o no.

La deducción se calculará sobre los gastos abonados por guardería con el límite de 1.000€ anuales, aplicándose de forma prorrateada en función del número de meses en que se cumplan los requisitos y tomando nuevamente como límite las cotizaciones de la madre (o padre en supuesto de fallecimiento de la madre o titular exclusiva de la guardia y custodia) tal como ocurre como se establece para la deducción de maternidad a la que pertenece. De este modo las cotizaciones realizadas servirán de tope para hipotéticamente aplicar una deducción por maternidad de 2.200€ (1.200€ por la original deducción de maternidad y 1.000€ para la ampliación de la deducción por gastos de guardería.)

Adjuntamos la consulta tributaria V2977-18 que versa sobre esta ampliación de la deducción.

V2977-18 Gastos de guardería

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