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LA NUEVA PLUSVALIA MUNICIPAL

El impuesto conocido popularmente como “plusvalía municipal” y técnicamente como IIVTNU (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) grava el presunto incremento de valor de los terrenos urbanos y ha constituido una de las principales fuentes de financiación de los Ayuntamientos. Durante muchísimos años los ayuntamientos han sometido a tributación cualquier transmisión inmobiliaria con una antigüedad mayor a un año, con independencia de que el vendedor hubiera ganado o perdido dinero con esa operación.
El Tribunal Constitucional (TC) en diversas sentencias a cuestionado la estructura de este impuesto.
La sentencia 59/2017 del TC declaro inconstitucional algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales, pero únicamente respecto de los casos en los que no se había producido un beneficio o incremento de valor para el transmitente.
La sentencia 126/2019 del TC declaró inconstitucionales aquellos casos en los que, existiendo un incremento de valor, el impuesto a pagar era superior al beneficio generado.
En este momento la situación era curiosa o más bien lamentable, muchos contribuyentes solicitaron al Ayuntamiento la devolución del impuesto pagado, alegando que no habían obtenido un incremento de valor, pero los ayuntamientos reaccionaban de forma muy diferente, mientras algunos accedían a autorizar la devolución, otros lamentablemente se resistían y era necesario acudir a los tribunales para forzarles a la devolución del impuesto pagado, y muchos de esos pleitos están aún en los tribunales pendientes de resolverse.
Lo mismo ocurría con aquellos que en el momento de transmitir un inmueble solicitaban al Ayuntamiento no pagar el impuesto alegando que no se había obtenido un incremento de valor. Algunos ayuntamientos exoneraban de pago, pero la mayoría seguían exigiendo sin ningún pudor el pago y obligaban a que posteriormente el contribuyente tuviera que reclamar la devolución del impuesto, por vía administrativa o incluso judicial.

El TC con la sentencia la 182/ de fecha 26.10.2021 provocó el terremoto al declarar inconstitucional la fórmula de cálculo de la base imponible, por entender que atentaba contra el principio de capacidad económica, al someter a tributación todas las transmisiones inmobiliarias de terrenos urbanos generadas en más de un año con independencia de que el vendedor hubiera tenido realmente un incremento de valor del terreno.

La sentencia llegó acompañada de mucha polémica, el TC de forma inexplicable filtró el resultado de la sentencia, pero durante muchos días no publicó ni en su página web ni en el BOE el contenido completo de la sentencia, circunstancia está que dio lugar a todo tipo de especulaciones.
La sentencia que anulaba varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, por un lado dejaba tocado el sistema de financiación de los ayuntamientos que se quedaban sin una de sus mejores fuentes de ingresos, pero por otro, en una actitud que calificamos de claramente partidista e incluso vergonzosa, cerró las puertas a reclamar los pagos realizados durante los cuatro últimos años, con la excepción de aquellos que ya estuvieran recurridos a la fecha de la sentencia, con ello beneficiaba muchísimo a los ayuntamientos que se ahorrarían tener que devolver mucho dinero.

El gobierno, de forma urgente, aprobó en fecha 9 de noviembre de 2021 el Real Decreto 25/2021 en el que modificaba algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales, adaptando la ley a la sentencia del TC, entrando nuevamente en vigor el impuesto y permitiendo a los ayuntamientos el seguir recaudando.
No olvidemos que la llamada “plusvalía municipal” somete a tributación no solo la venta de terrenos urbanos, sino la venta de cualquier inmueble urbano por la parte proporcional que tiene de terreno.
El Decreto distingue básicamente dos supuestos, el que se haya producido un beneficio o no.

En caso de que se haya producido un beneficio se permite al contribuyente (el vendedor) optar entre dos formas de cálculo de la base imponible

a) Por estimación objetiva (un sistema prácticamente igual que antes).

Los ayuntamientos para obtener la base imponible tomarán el valor catastral del suelo y aplicarán unos coeficientes, en función de la antigüedad con que se adquirió el inmueble, que como máximo podrán ser los siguientes :

Una vez obtenida con esta fórmula la base imponible el tipo impositivo lo decidirá cada ayuntamiento con un máximo del 30%

Los anteriores coeficientes máximos pueden ser objeto de revisión por parte del gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los ayuntamientos además de aplicar coeficientes menores podrán reducir el valor catastral del suelo hasta un 15% a la hora de calcular la base imponible, con el objeto de evitar una tributación excesiva

b) Por estimación directa.
En este caso el contribuyente deberá demostrar, aportando los debidos justificantes, cual es el beneficio que realmente ha existido entre el valor del terreno en el momento en el que adquirió el bien inmueble y el valor del terreno en el momento en que lo transmitió, esta diferencia será la base imponible y sobre ella se aplicará un tipo impositivo que decidirá cada ayuntamiento con un máximo del 30%

En el supuesto de que se haya vendido un inmueble con una construcción, para calcular la plusvalía real del suelo y distinguir la parte que corresponde a construcción y a suelo, se tomará como referencia las proporciones de valor de terreno y de construcción que establece el valor catastral.

Ausencia de incremento de valor
En este caso habrá una exoneración de pago del impuesto y el contribuyente deberá presentar las pruebas que acrediten que no ha existido ese beneficio o incremento de valor del terreno.
Los ayuntamientos podrán comprobarlo y tomar como valor de transmisión el mayor entre el valor declarado y el valor comprobado.

¿Qué ocurre con las transmisiones inferiores a un año?
El Real Decreto establece una desagradable novedad, las transmisiones de bienes inmuebles inferiores al año también quedan sujetas con la excusa de hacer tributar las operaciones supuestamente especulativas.

¿Cómo queda la situación en Islas Baleares?
La Agència Tributaria d’Illes Balears (ATIB) ha habilitado en su página web un sistema de presentación de la liquidación con resultado a pagar tanto por calculo en estimación objetiva como en estimación directa mediante el formulario 080, y en breve habilitará un formulario que deberá presentarse vía registro electrónico para aquellos que aleguen no estar obligados al pago por no haber tenido un incremento de valor.

¿Qué pasa con las operaciones realizadas entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021?
A nuestro entender quedarán exentas de tributación dado que en esas fechas el método de cálculo de la base imponible estaba anulado al haber sido declarado inconstitucional.

¿Qué recomendamos a partir de este momento?
Sin duda que en el momento de planificarse la venta de un inmueble se consulte con un asesor fiscal y se pueda determinar con claridad si es posible evitar el pago del impuesto, o en caso de que tenga pagarse cual es la fórmula de cálculo más favorable.

Para mayor información sobre este tema les rogamos contacten con nuestro despacho.

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