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Comentario de:

Gabriel Galmes Grimalt

Asesor Fiscal
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LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE 2017 (APLICABLES A PARTIR DE ENERIO DE 2018)
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Ley 6/2017, de 24 de Octubre de 2017, ha introducido importantes novedades respectos a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos.

Estas son las medidas más destacadas:

1.- Bonificaciones en la cuota de autónomos.
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
• Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 meses con una reducción del 50% de cuota y otros 6 meses con una reducción del 30%.
• Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
• Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
• Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

2.- Sistema de cotización en el RETA.
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en concreto se trata de tres medidas que entran en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
• Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
• A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
• A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
• A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

3.- Recargos por retrasos en el pago de la cuota del autónomo.
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

4.- Medidas para favorecer la conciliación familiar.
Hay dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
• Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
• Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

5.- Medidas para favorecer la contratación.
• Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aun cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Entra en vigor en Enero de 2018.

6.- Cobro de la pensión completa del autónomo.

Los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación y con personal contratado en su negocio podrán compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

7.- Nuevas deducciones fiscales para el autónomo.

La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
• Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados.
• Gastos por manutención: el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
o que se deban al desarrollo de la actividad económica,
o que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
o que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

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