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Régimen sancionador por incumplimiento del certificado de eficiencia energética

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, establece en sus disposiciones adicionales 3ª y4ª el régimen sancionador que es el siguiente:

Infracciones muy graves

con multa de 1.001 a 6.000 €

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
  • Falsear la información del certificado
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
  • Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
  • La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

Infracciones graves

con multa de 601 a 1.000 €

  • Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
  • La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
  • No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
  • Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
  • La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

Infracciones leves

con multa de 300 a 600 €

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
  • No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
  • Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
  • Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado

Clausula sancionadora final:

La sanción podrá ser superior y equipararse al beneficio obtenido por el incumplimiento.

¿Quién es competente para sancionar?

Las comunidades autónomas, a través de los organismos que estas establezcan.

¿Qué están haciendo los notarios y registradores?

Los notarios se limitan a recordar la obligación de disponer de la certificación y de momento los registradores no la solicitan.

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