Régimen sancionador por incumplimiento del certificado de eficiencia energética
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, establece en sus disposiciones adicionales 3ª y4ª el régimen sancionador que es el siguiente:
Infracciones muy graves
con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
Infracciones graves
con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
Infracciones leves
con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado
Clausula sancionadora final:
La sanción podrá ser superior y equipararse al beneficio obtenido por el incumplimiento.
¿Quién es competente para sancionar?
Las comunidades autónomas, a través de los organismos que estas establezcan.
¿Qué están haciendo los notarios y registradores?
Los notarios se limitan a recordar la obligación de disponer de la certificación y de momento los registradores no la solicitan.