La recién aprobada ley de presupuestos para 2021 y la futura aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal presentan muchas novedades fiscales que desgraciadamente se concretan en un nuevo duro incremento de la presión fiscal.
IRPF
Incremento de la escala general estatal del impuesto para las rentas más altas, ello supone que en baleares al tramo superior a 175.000 se le aplique un tipo impositivo del 47% (22% estatal y 25% autonómico) y que para el tramo superior a los 300.000€ alcanza el límite casi confiscatorio del 49,50% (24,50% estatal + 25% autonómico, tarifa la autonómica que no ha sufrido modificación).
En consonancia con el incremento se modifica la tabla de retenciones de los rendimientos de trabajo.
Hasta 12.450€ 19%
De 12.450€ hasta 20.000€ 24%
De 20.001€ hasta 35.200€ 30%
De 35.201€ hasta 60.000€ 37%
De 60.001€ hasta 300.000€ 45%
A partir de 300.001 47%
Con respecto a la escala aplicable a la base imponible del ahorro se modifican las tablas estatales y autonómicas presentando la novedad de que se establece un nuevo tipo conjunto del 26% para el tramo superior al 200.000€.
Con respecto al régimen de trabajadores desplazados a territorio español (conocido coloquialmente como “Ley Beckham” respecto de todas las rentas con la excepción de las que quedan sometidas al art. 25.1.f) de la Ley del Impuesto de Renta de no Residentes (IRNR), se mantiene el tipo impositivo del 24% para los primeros 600.000€, pero se incrementa a partir d esa cantidad del 45% al 47%.
Respecto de las rentas sometidas al art. 25.1.f) del IRNR (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) se aplicará la siguiente escala:
Hasta 6.000€ 19%
De 6.001€ a 44.000€ 21%
De 44.001 a 150.000€ 23%
A partir de 150.001 26%
Los planes de pensiones y de empleo sufren un duro golpe y se reducen las aportaciones máximas desde los 8.000€ actuales a 2.000€ y los realizados a favor del cónyuge de 2.500€ a 1.000€, una reforma ante la que nos mostramos totalmente críticos, máxime cuando con cierta frecuencia se difunden informaciones sobre la hipotética quiebra del sistema de pensiones y la incertidumbre sobre la capacidad del sector público para garantizar una pensión digna.
Con respecto al régimen de estimación objetiva del IRPF conocido coloquialmente como “módulos” los límites para poder acogerse a ellos, que de forma ordinaria para todo tipo de actividades económicas excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales es un máximo de 150.000€ de ingresos (con independencia de que haya obligación o no de emitir factura) en el ejercicio anterior o de 75.000€ emitiendo factura, fueron ampliados recientemente y se mantienen para el 2021 respectivamente en 250.000€ y 150.000€
El limite por volumen de compras en el ejercicio anterior que se mantenía también en 150.000€ se mantiene en 250.000€
IRNR Impuesto de renta de no residentes
La exención para ingresos por intereses o por la cesión de capital propio a terceros, y la exención en ganancias por la transmisión de bienes muebles se adapta a la inclusión no solo de los países de la Unión Europea, sino también del espacio económico europeo (Liechenstein, Islandia y Noruega)
La exención por reparto de dividendo de filiales residentes en España entidades residentes en Unión Europea o Espacio Económico Europeo que se fijaba en un 5% de participación o en 20.000.000€ de valor de participación, queda fijado en solo el 5%, por tanto cualquier empresa que tenga menos dicho 5% de participación (pero un valor de adquisición de la participación superior a 20.000.000€) perderá el derecho a aplicar la citada exención, pero con un periodo transitorio para aquellos que reunieran dichas condiciones antes del 1.1.2021 que comprenderá entre el 2021 y 2015, periodo en el que sí podrán aplicar la exención.
Impuesto de Patrimonio.
El llamado impuesto “extraordinario” del patrimonio y que por definición tenía que tener una voluntad de transitoriedad, no en vano era objeto de prórroga anual, adquiere a partir de 2021 el carácter de permanente, y se aumenta el último tramo de la tarifa a partir de 10.695.996,06€ resultando aplicable un tipo impositivo del 3’5%, una noticia que calificamos de pésima, teniendo en cuenta las enormes diferencias de tributación entre comunidades autónomas y la pérdida de competitividad que nos supone respecto de los países de nuestro entorno que carecen de dicho impuesto.
Impuesto de sociedades
Hasta la aprobación de la ley de presupuestos, la deducibilidad de los intereses quedaba limitada al 30% del beneficio operativo, magnitud esta, que, para su cálculo, se incluían los ingresos financieros en instrumentos de patrimonio. Esta posibilidad desaparece para las entidades que a pesar de que tengan una participación cuyo valor de adquisición supere los 20.000.000€, no alcancen el 5% de participación en la participada.
Con respecto a la exención por dividendos que hasta ahora era del 100% queda reducida al 95% y se aplica como en el caso anterior solo en el caso de participadas en las que se participe mínimo en un 5%, con independencia de que el valor de la participación supere los 20.000.000€
Se mantiene la exención del 100% en el caso de filiales constituidas a partir de 1.1.2021, siempre y cuando el volumen de operaciones de la matriz, en el ejercicio anterior, sea inferior a 40.000.000€ y los beneficios objeto de la exención se produzcan en los 3 años siguientes al de su constitución.
Respecto de la deducción por doble imposición internacional del art.32 de la LIS, en línea con las anteriores disposiciones se estable la necesidad de que la participación sea mínimo de un 5%, asimismo para calcular la cuota integra el dividendo se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión de las participaciones
IVA.
Se aumenta el IVA de las bebidas azucaradas adquiridas en comercios (no las servidas en establecimientos de hostelería) del 10% al 21%
A la vez se prorrogan respecto de la estimación objetiva del IVA los límites para su aplicación de igual modo que se realiza respecto del IRPF
IPREM
El Indicador público de rentas de efectos múltiples se fija en la cantidad anual de 6.778,80€, pero cuando la referencia habitual del “Salario Mínimo Interprofesional” haya sido sustituida por el IPREM (Incluyendo pagas extras) la cantidad será de 7.908,60€
Ley 11-2020 de 30 de diciembre.Presupuestos generales del estado_compressed (1)