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La aplicación y uso de los pactos sucesorios propios de las Islas Baleares por parte de extranjeros residentes es un tema de actualidad y sobre el cual los asesores fiscales reciben frecuentemente consultas.

La posibilidad de aplicar los pactos sucesorios (y sus importantes ventajas asociadas) por parte de extranjeros (residentes en Baleares, pero también residentes en el extranjero pero con propiedades en las Islas Baleares) derivaba de la aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo de 2012 que establece como criterio general a la hora de saber la ley sucesoria aplicable, la ley del lugar de residencia, salvo que se haya optado de forma expresa por aplicar la ley nacional en lugar de la de residencia.

El Reglamento Sucesorio Europeo fue suscrito por la totalidad de países de nuestro entorno con las excepciones de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

En esta materia nos encontramos con dos resoluciones muy interesantes pero completamente contradictorias:

  1. La Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariados de 24 de mayo de 2019.

En una resolución total sorprendente, la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 24 de mayo de 2019 desestima el recurso presentado por un notario de Palma de Mallorca contra la negativa de un registro a inscribir un pacto sucesorio, en este caso una “definición”, otorgada por una francesa residente en Baleares que realizó una donación con pacto de definición (finiquito de legítima) a favor de dos hijos (nacidos en Baleares y con vecindad civil balear).

El argumento clave de la desestimación es el art. 50 de la compilación de derecho civil de Illes Balears que exige al donante para poder aplicar los pactos sucesorios la condición de tener la “vecindad civil mallorquina” algo de lo que carecía la donante debido a su condición de extranjera, que como todo extranjero no tiene vecindad civil.

El argumento utilizado es totalmente discutible, dado que a criterio de muchas juristas las exigencias de la compilación balear deberían quedar sustituidas por lo establecido en el Reglamento Sucesorio Europeo de 2012, y no en vano la misma resolución a pesar de que declara quedar fuera de su ámbito decisión apunta la posibilidad de que la aplicación realizada del art. 50 pueda suponer una desigualdad de trato para los extranjeros residentes en Baleares.

  1. La consulta tributaria V3055-19 de 29/10/19

En línea totalmente diferente a la anterior la consulta tributaria permite la aplicación y uso de un pacto sucesorio ibicenco por parte de un inglés residente en Ibiza. Una resolución para nosotros de enorme interés dado que no solo se opone a la interpretación de la Dirección General de los Registros y Notariados de 24 de mayo de 2019, sino que entiende que el Reglamento Sucesorio Europeo desde el momento de su firma por España, pasa a formar parte de su legislación aplicable y por tanto aplicable al caso consultado. Una interpretación que nos parece mucho más razonable que la de la Dirección General de los Registros y Notariados de 24 de mayo de 2019.

RDGRN 24.5.2019 Denegación inscripción pacto sucesorio

V3055-19 pacto sucesorio inglés residente en Ibiza

 

 

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