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El gobierno español ha preparado recientemente el borrador de una modificación legal del impuesto de patrimonio, que es posible que se apruebe antes de final de 2022, y que puede afectar negativamente a aquellos que sean propietarios de inmuebles en España, de forma directa o indirecta, a través de sociedades extranjeras. (Afectaría a residentes en Alemania, Francia, Reino Unido, pero afortunadamente no a residentes en Austria, Suiza, Holanda, como más adelante explicaremos).

El impuesto de patrimonio ha sido siempre un obstáculo para los no residentes en España que deseaban adquirir un inmueble de lujo o de precio elevado en territorio español, y por tanto los asesores fiscales han tenido que recomendar estrategias para minorar o evitar la elevada carga fiscal que puede suponer el impuesto de patrimonio.

Una estrategia que se ha utilizado frecuentemente para evitar el impuesto de patrimonio en la compra de inmuebles en España ha sido la compra directa mediante sociedades extranjeras (no españolas), o mediante sociedades españolas que estuvieran íntegramente participadas por sociedad no españolas.  El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en sentencia de 3 de diciembre de 2020, y la propia Hacienda española en las consultas tributarias V2070-21 y V1947-22 reconocieron que efectivamente si se adquirían inmuebles de forma directa o indirecta por medio de una sociedad no española, no había tributación por impuesto de patrimonio, y el motivo, es que se consideraba que la persona física no residente no tenía patrimonio directo en España, sino que dicha en persona, en todo caso era propietario de una sociedad no española, que en su activo tenía de forma directa o indirecta bienes inmuebles sitos en España, y por tanto, no quedaba sujeta al impuesto de patrimonio.

Desgraciadamente la voracidad de la Hacienda española no tiene límite, y en caso de aprobarse este cambio legal, del que conocemos solo un borrador que puede ser o no definitivo, la Hacienda española sujetará al impuesto de patrimonio la tenencia de participaciones en estas sociedades no españolas, al establecer que se considerará como patrimonio situado en  España, las participaciones en sociedad no españolas que de forma directa o indirecta tengan un activo compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles situados en España.

Para calcular si más del 50% del activo de dichas sociedades está compuesto por inmuebles, respecto de los inmuebles situado en España se sustituirá el valor contable del inmueble por el mayor de los siguientes valores:

  1. El precio de compra
  2. El valor catastral
  3. El valor comprobado por la Administracion en una inspección de comprobación de valores.
  4. El llamado valor de referencia que ha sido aprobado recientemente por el gobierno (solo aplicable a inmuebles adquiridos a partir del 1.1.2022)

Y para el computo del resto de bienes del activo de dichas sociedades se sustituirán los valores contables por los de mercado.

Por tanto, es esencial, para evitar el impuesto de patrimonio, que menos del 50% del activo esté compuesto por inmuebles en España.

No conocemos aún cual es texto definitivo que puede aprobarse, pero la situación actual resulta muy preocupante, ya que en caso de aprobarse este borrador se sometería a tributación, con una carga impositiva gravísima y muy elevada a muchos propietarios de inmuebles de lujo en España. Una presión fiscal totalmente injusta y que no existe en ningún otro país de Europa, y que puede suponer un grave obstáculo a la inversión extranjera en España.

En caso de aprobarse esta modificación del impuesto de patrimonio:

¿Qué podemos hacer para evitar el impuesto de patrimonio?

Sin duda contactar con un asesor fiscal, y añadir bienes al activo (aunque están asociados a deudas) que permitan que los bienes inmuebles en España sean menos del 50% del activo.

Además, teniendo en cuenta que el impuesto de patrimonio se devenga a 31 de diciembre de cada año, nuestra interpretación es que sería suficiente que los inmuebles sitos en España tuvieran una valoración inferior al 50% del activo, en esa fecha.

¿Afecta a todas las sociedades con un activo compuesto en más de un 50% por inmuebles en España?

No, hay determinadas sociedades con actividad económica que cumpliendo algunos requisitos pueden acogerse a una exención, pero ello no es aplicable a los propietarios de un inmueble residencial usado de forma vacacional o como segunda residencia, ya que se considera que no ejercen actividad económica.

¿Afecta a todos los no residentes en España?

No, afecta a los residentes en muchos países, como por ejemplo Alemania, Reino Unido o Francia, pero no a los residentes en Suiza, Austria o Holanda, ya que los convenios de doble imposición con dichos países no permiten sujetar al impuesto de patrimonio a este tipo de sociedades.

 ¿Qué recomendamos?

Sin duda contactar con un asesor fiscal especializado en tributación de no residentes, y al efecto, nuestro despacho está a su disposición.

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