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El art. 95.3 de la Ley del IVA limita al 50% la deducción de las cuotas de IVA en la adquisición de vehículos turismo, motocicletas y ciclomotores, salvo que se demuestra que la afectación a la actividad es del 100%, por tanto, el típico vehículo de un profesional que es usado para su actividad, pero también para tareas particulares estaría sometido a esta limitación.

Un contribuyente disconforme con un acta de inspección que le sometía a esa limitación del 50% en la deducción del IVA interpuso varios recursos hasta que consiguió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, tomando como argumento una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea (TSJCE) de 11.7.1991 en la que se establecía que las limitaciones a la deducción del IVA eran contrarias a los establecido por el art. 17 de la sexta directiva, le reconociera en sentencia de 20.9.2016 su derecho a deducirse todo el IVA.

La administración general del Estado, disconforme interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que no se niega la deducción del 100% simplemente se condiciona a que se demuestre la total afectación de vehículo a la actividad.

En la sentencia de fecha 5.2.2018 el Tribunal Supremo confirma la bondad de la limitación de la deducción al 50% salvo prueba en contrario en base a:

  • La no aplicabilidad del art.17 de la sexta directiva al supuesto.
  • El art.95.3 no limita la deducibilidad del IVA, simplemente establece reglas para determinar la cuantía de dicha deducción.
  • El art.95.3 no se opone a la normativa europea ni a la jurisprudencia derivada de ella.
  • Niega la enorme dificultad alegada por el contribuyente a la hora de obtener las pruebas que permitan demostrar la afectación total.

Según nuestra experiencia, demostrar la afectación al 100% es francamente complicado, salvo que se disponga de un segundo vehículo. Por otro lado no hay que olvidar que si bien un 50% de deducción del IVA soportado puede obtenerse con cierta facilidad, a efectos de IRPF el criterio será mucho más restrictivo, el vehículo no será deducible ni en un 50% ni en una cantidad inferior, simplemente por dedicarse el bien tanto a un uso afecto como no afecto a la actividad.

Es habitual que el autónomo se quede absolutamente perplejo, cuando vea que el vehículo (que es una herramienta necesaria para su actividad) resulta no deducible.

STS 5.2.2018 no deducibilidad vehículo

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