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El pleno de la sala primera del orden civil del Tribunal Supremo  tomando como referencia la jurisprudencia de la sala tercera de lo contencioso administrativo del mismo Tribunal Supremo mediante dos sentencias de fecha 15/03/2018, cuyo contenido había ya anticipado con un nota de fecha 28.2.2018 que adjuntamos, ha dictaminado que el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) que pagan millones de españoles en la constitución de sus hipotecas debe ser abonado por los receptores del préstamo (prestatarios) y no por el banco que está obligado a pagar únicamente el llamado timbre notarial, un impuesto de 0,15€ por cada hoja que tiene la escritura y que por tanto puede llegar a tener como máximo un montante muy reducido.

En diciembre 2015 en una sentencia también del Tribunal Supremo contra BBVA y Banco Popular abrió la puerta para que los prestatarios pudieran reclamar al banco los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, siendo el ITPAJD el concepto de más elevada cuantía constituyendo aproximadamente un 75%.

Como ha ocurrido otras veces, de nuevo el Tribunal Supremo ha salido “en ayuda” de los bancos y en perjuicio de empresas y particulares beneficiando a los primeros en un tema que no resultaba nada claro y dado a todo tipo de interpretaciones.

Es para nosotros una situación lamentable, máxime cuando tenemos en cuenta que quien “exige” la constitución de la garantía (la hipoteca) y por tanto provoca que deba abonarse dichos gastos es el banco, que de este modo ve como no asume dicho coste que se traslada al prestatario.

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