Palma (+34) 971 49 58 35 | Manacor (+34) 971 55 31 61 manacor@januarconsulting.com

En 2012 el Tribunal Supremo dio un disgusto a más de uno al terminar con la llamada teoría del “disparo único”, hasta hecha fecha se entendía que una vez anulada una comprobación de valores por falta de motivación no podía volver a iniciarse por parte de la administración, pero el TS estableció precisamente lo contrario. Quedaba un único consuelo, si la segunda comprobación nuevamente carecía de motivación, no podía iniciarse un tercer expediente de comprobación de valores.
¿Pero en que plazo debía emitir la nueva comprobación? Pues el tema no era en absoluto pacífico hasta que recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 31.10.2017 al recurso 572/2017 establece que la administración dispondrá únicamente del plazo que quedaba en el procedimiento original desde el momento en que se produjo el acto que dio lugar a la indefensión, en nuestro caso el momento en que se emitió el dictamen carente de suficiente motivación que provocó la anulación.

El “dies a quo” (día inicial del cómputo del plazo) es el día en que se comunica al órgano competente la anulación de la comprobación y “diez ad quem” (día final del cómputo) aquel en que se notifique la finalización del procedimiento de gestión tributaria (entendemos que es la notificación de la nueva comprobación de valores)

Puede interpretarse que con ello el TS termina con una práctica manifiestamente injusta y era que tras haber provocado Hacienda la indefensión que provocó la anulación podía poner “el contador a cero” y tranquilamente poder tramitar y notificar un nuevo expediente de valores.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies