Palma (+34) 971 49 58 35 | Manacor (+34) 971 55 31 61 manacor@januarconsulting.com

Hasta 2014 no podían aplicarse a herederos extranjeros no residentes las deducciones o bonificaciones que las diferentes comunidades autónomas habían aprobado y que sí eran de aplicación a los residentes, debiendo los extranjeros aplicar la normativa estatal que en general resultaba mucho más gravosa.
Una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Unión Europea de fecha 3/9/2014 (asunto C-127/12) condenó a España por el diferente trato en residentes y no residentes.

La citada sentencia provocó que el Reino de España aprovechando la publicación de la ley 26/2014 de 27 de noviembre modificara la normativa interna en materia de Impuesto de Sucesiones y permitiera la aplicación de los beneficios a fiscales a los herederos residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo, pero manteniendo fuera de la aplicación de los beneficios a los residentes en otros países. La modificación realizada que dejaba fuera de los beneficios a los extra-comunitarios se consideró por parte de muchos asesores fiscales como contraria al derecho de la Unión Europea, especialmente a la vista de un precedente del año anterior, la sentencia del TSJ de la UE de fecha 17/10/2013 al llamado asunto Welte (asunto C-181/12) en el que Alemania fue precisamente condenada por tener una legislación que discriminaba a los residentes en Suiza, que es un país que no pertenece ni a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, pero dicho precedente fue ignorado por el gobierno español.

Disconformes con dicha interpretación algunos contribuyentes extracomunitarios presentaron solicitud de devolución del Impuesto de Sucesiones que habían abonado, pero las solicitudes fueron rechazadas por Hacienda e incluso confirmado dicho rechazo por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), no contentos con dicho rechazo algunos contribuyentes extracomunitarios interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) que en reciente sentencia de fecha 19.02.2018 (sentencia 242/2017) estableció con toda claridad que no podía aplicarse dicha discriminación a un residente en Canadá que no pudo aplicar la normativa autonómica de Catalunya más beneficiosa que la estatal, condenando a la Hacienda Española a la devolución de la diferencia entre lo tributado y la tributación más beneficiosa que hubiera podido aplicar.

¿Cuál es la situación tras la sentencia? Mientras quedamos a la espera de una modificación legislativa, que esperemos que más pronto o más tarde se produzca, vale la pena aprovechar la sentencia para que los extracomunitarios que hayan abonado el Impuesto de Sociedades aplicando la normativa estatal más perjudicial que la autonómica, presenten a Hacienda solicitudes de devolución del exceso abonado. Ello no supone que Hacienda conceda la devolución de forma automática y es posible que recurriendo a determinadas argucias o argumentos se resista, lo cual obligará a recurrir a instancias superiores en donde entendemos que podrá obtenerse un resultado favorable haciendo valer la sentencia del TS de fecha 19.2.2018.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies