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A pesar de los rumores que circulaban y que aseguraban que el pleno confirmaría la decisión de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo respecto a que el sujeto pasivo (obligado) al pago del impuesto de actos jurídicos documentados correspondía al banco, de forma inesperada y tras dos días de tensas deliberaciones(5 y 6 de noviembre de 2018) el pleno de la sala tercera del Tribunal Supremo decidió confirmar el criterio vigente hasta dicha fecha, esto es que el obligado era el prestatario (el tomador del préstamo).

El escándalo a nivel popular ha sido mayúsculo con todo tipo de acusaciones de favoritismo del tribunal a favor de los bancos.

El gobierno presionado por la opinión pública, pero debiendo de respetar las decisiones del poder judicial, decidió zanjar el asunto mediante un real decreto ley RD 17/2018 de 8 de noviembre, que, en su artículo único primero, en su punto número uno establece que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestamista” (esto es al banco)

Tras al malestar provocado, el real decreto no contentó a todo el mundo, algunos sectores reclamaban la desaparición del impuesto para evitar que el banco vía comisiones termine cobrando o recuperando el coste del impuesto de actos jurídicos documentados que ahora deberá pagar.

Curiosamente la situación legal, tras la aprobación del real decreto, debiera ser totalmente clara, pero increíblemente no es así, y de hecho el pasado 12 de noviembre de 2018, el juzgado de primera instancia nº18bis de Málaga condena en su sentencia al Banco de Santander a abonar al demandante 1990,31€ en concepto de gastos de notario, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados, sin entrar en el fondo del tema tributario, pero provocado por haber declarado nula por falta de transparencia una clausula de la escritura referente a los gastos. Esta sentencia que puede ser seguida por otras abre una vía para la devolución del impuesto abonado anteriormente si se puede demostrar que la clausula de gastos no disponía de la debida claridad. Podemos augurar por tanto que el debate no está plenamente cerrado.

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