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Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 4 abril de 2017 provocó  un terremoto entre los asesores fiscales al considerar que la compensación de bases imponibles negativas (pérdidas anteriores a compensar) en el Impuesto de Sociedades era una “opción” y no un “derecho”, y por tanto si dicha opción no se había ejercido en plazo (en el plazo legal de presentación de las declaraciones de Impuesto de Sociedades)  no podía ejercerse, ello suponía una situación muy grave para cualquier persona que presentara su Impuesto de Sociedades fuera de plazo ya que no podría compensar dichas pérdidas.

Como es natural Hacienda siempre deseosa de recaudar más impuestos, recibió encantada esta interpretación del TEAC y la Dirección General de Tributos (DGT) la confirmó en la consulta vinculante V2496-18, y algunos contribuyentes empezaron a recibir liquidaciones por parte de Hacienda.

Muchos asesores, entre los que nos contamos, consideraron la aplicación de este criterio totalmente absurda, al entender que las bases imponibles negativas era un derecho y por tanto podía aplicarlo el contribuyente con independencia del momento en que presentara la declaración.

Posteriormente este panorama tan poco favorable para el contribuyente fue desgraciadamente confirmado por resoluciones como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que entendía que la compensación era una opción que solo puede ejercitarse en plazo, y el TEAC en una nueva resolución de 24 de mayo de 2019 repetía nuevamente la interpretación realizada el 4 de abril de 2017.

Afortunadamente de forma reciente han aparecido algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña (19.6.2020), Valencia y Cantabria (11.5.2020) que interpretan lo contrario, que la compensación de las pérdidas es un derecho y que por tanto no puede estar sujeto a que se solicite en un plazo determinado.

Tendremos que estar atentos a la evolución de la interpretación en este asunto, y probablemente tendremos que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto, pero las últimas sentencias apuntan a un cambio de criterio muy interesante para el contribuyente.

TSJ Castilla y León 16.12.2019 denegación

TSJ Cantabria 11.5.2020 favorable compensación

TSJ Cataluña 19.6.2020 favorable compensación

V2496-18 Compensación Bases Imponibles Negativas fuera de plazo

 

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