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La innovadora ley 7/2012 estableció desde 1/11/2012 respecto del IVA la inversión del sujeto pasivo en materia inmobiliaria, mostrando con ello la ausencia de fe de Hacienda a la hora de recaudar los impuestos de las empresas vinculadas al mundo del ladrillo. La confusa redacción en la ley ha sido salvada por la Dirección General de Tributos con la muy extensa consulta V2583-12 de 27/7/12 (adjuntamos copia pdf)

¿Qué es la inversión? Es trasladar la figura del sujeto pasivo (quien tiene que repercutir el IVA) del prestador del servicio al receptor, así quien repercutirá el IVA será el promotor cuando hasta ahora lo repercutía el constructor que ejecutaba la obra para el promotor

Requisito subjetivo: la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones (urbanizador de terrenos o promotor de edificaciones), que debería entregar al empresario o profesional que ejecute las obras una comunicación de que dichas operaciones se integran en contrato principal que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Requisitos objetivos: que se trate de ejecuciones de obra (aportando o no materiales o simplemente cediendo personal) que supongan urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones y que dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista principales

Devengo del IVA (Muy importante) en ejecuciones de obra que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios: se aclara que «la mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras, en cuanto aquéllas, en principio, no determinan que se cumplan las condiciones requeridas en la Ley para el devengo del Impuesto, no determinarán, por sí mismas, dicho devengo, ya que su simple expedición no puede calificarse como entrega de bienes por no haber transmisión del poder de disposición, tal y como ésta se configura en el Impuesto. No obstante, la puesta a disposición de las obras podrá producirse parcialmente ….». Aquí por tanto se sigue con el criterio general el devengo a efectos de IVA se da o bien en los pagos a cuenta o bien en el momento de la entrega o puesta a disposición de la obra realizada.

Formalización de las facturas: se debe incluir mención de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

Tipo de contrato: Debe establecer que a cambio de un precio se ejecutan en favor del contratista o promotor prestaciones de servicios o entregas de bienes, y que se califiquen como ejecución de obra inmobiliaria y provoquen la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

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