Palma (+34) 971 49 58 35 | Manacor (+34) 971 55 31 61 manacor@januarconsulting.com

La Agència Tributaria d’Illes Balears (ATIB) es el órgano competente en materia de Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). En ambos casos tiene otorgada por la ley la facultad de revisar al alza los valores declarados por los contribuyentes en las operaciones inmobiliarias tanto inter-vivos (compraventas, donaciones etc…) como mortis-causa (herencias) si considera que los valores de mercado de dichos inmuebles son superiores a los declarados.

Por defecto el método utilizado por el ATIB consistía para calcular el valor del suelo tomar el valor catastral del suelo y simplemente multiplicarlo por 2, mientras que con respecto al valor de la construcción se toman los precios de construcción fijados por el Colegio de Arquitectos y se modificaban al alza o baja aplicando unos coeficientes en función de la antigüedad y estado de mantenimiento. Las “instrucciones para el cálculo” se publicaban en el BOCAIB y se obviaba entre otros un elemento para nosotros fundamental y sobre el que escribimos un artículo, la necesidad de visita presencial de un perito de la administración para poder realizar la valoración, no en vano recientemente varias sentencias judiciales anularon comprobaciones de valores por la falta de dicha visita.

Los elevadísimos valores catastrales establecidos en algunos municipios de la isla provocaban que se generarán por parte del ATIB muchas comprobaciones de valores en las que se atribuía unos valores de mercado del suelo que en muchas ocasiones resultaban desproporcionados, y con respecto al valor de la construcción la simple aplicación de los precios del Colegio de Arquitectos modificados por unos coeficientes daba lugar a resultados muy injustos, todo ello generaba desagradables sorpresas a muchos contribuyentes que debían abonar importantes cantidades al ATIB. De hecho, en repetidas ocasiones el ATIB se había manifestado muy satisfecho por la elevada recaudación obtenida con dichos impuestos.

El principal método de defensa del contribuyente era el solicitar la llamada “tasación pericial contradictoria” que tiene el inconveniente de provocar importantes gastos al recurrente. El contribuyente perjudicado tiene que realizar una tasación por un perito independiente (debiendo pagar sus honorarios), la administración una vez recibida la tasación realizará una nueva valoración del bien, y si su resultado supone una diferencia de más del 10% o 120.000€ respecto de la tasación realizadas por el contribuyente, tendrá que recurrirse a un perito tercero, independiente, nombrado por insaculación (de una lista al efecto) y a quien deberá abonarse por parte del contribuyente como mínimo un 50% de sus honorarios. El resultado de este tercer peritaje será el que resolverá el asunto.

Durante mucho tiempo aquellos contribuyentes que se sentían perjudicados por dicho método de cálculo recurrían ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) pero sus reclamaciones eran rechazadas al darse por buenos los criterios aplicados por el ATIB.

Afortunadamente una reciente resolución del TEAR de fecha 31/7/2018 cambia la orientación de dicho tribunal, que considera que NO es valida la valoración del suelo simplemente multiplicando por 2 el valor catastral del suelo y exige un mayor esfuerzo probatorio del dicho valor, mientras que respecto del valor de la construcción sigue dando de momento por buenos los costes de construcción del Colegio de Arquitectos. El cambio interpretativo se sustenta por un lado en una muy razonable resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 17/5/2018 que niega el que pueda valorarse un inmueble únicamente en base a aplicar coeficientes multiplicadores al valor catastral, y por otro la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 23/5/2018 que negando el sistema anterior establece la necesidad de hacer una cierta valoración personalizada a cada caso.

La noticia es obviamente muy positiva, y es un motivo satisfacción, pero nos mantenemos prudentes ante la reacción del ATIB, mucho nos tememos que intentarán por una u otra vía oponerse o mantener la recaudación. Tendremos que estar muy atentos a los acontecimientos, de momento nuestro consejo a nuestros clientes es que sin duda recurran las comprobaciones de valores que reciban del ATIB, los fundamentos para recurrir son muy sólidos.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies