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La ley 4/2013 , con efectos 6 de Junio de 2013 reforma determinados aspectos de la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con la intención de favorecer e incentivar el arrendamiento de viviendas, que sigue siendo porcentualmente muy inferior al de nuestros vecinos europeos. Se aplica a los nuevos contratos, no a los antiguos que siguen con la legislación antigua.

Las medidas más novedosas son:

  1. Reducir a 3 años la duración “mínima” del arrendamiento. (Antes 5 años)
  2. El arrendador podrá pasado 1 año y preavisando con 2 meses de antelación resolver el contrato si necesita la vivienda para él o su familia.
  3. En caso de compra, el adquirente solo se subroga en las obligaciones del contrato, si este se halla inscrito en el Registro de la Propiedad.
  4. El arrendatario pasados 6 meses de contrato, podrá desistir preavisando con 30 días y quedando liberado de obligaciones.
  5. Pasados los 3 años de contrato, si hay prórrogas automáticas de un año, el arrendador podrá actualizar la fianza.
  6. La actualización de la renta se podrá realizar aplicando el IPC o cualquier método que pacten las partes
  7. Se modifica la ley de enjuiciamiento civil, estableciendo un “desahucio express” en el que se dará un plazo de 10 días al inquilino para ponerse al día de las rentas debidas o se procederá al inmediato lanzamiento.
  8. Se crea un registro “publico” de sentencias firmes de impago de alquileres para identificar así a los posibles inquilinos “no deseables”
  9. La realización de obras de mejora por parte del arrendador, le facultará aumentar la renta hasta un máximo del 20%.
  10. La inscripción en el Registro de la Propiedad se utiliza como medio para dotar de seguridad a las partes.

Opinión: Queda por ver el efecto incentivador o no que pueda tener esta normativa, fiscalmente se han concedido importantes bonificaciones del 60% y 100% dependiendo de los casos pero el mercado hasta ahora a seguido sufriendo una falta de flexibilidad y protección del propietario.

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