La ley 4/2013 , con efectos 6 de Junio de 2013 reforma determinados aspectos de la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con la intención de favorecer e incentivar el arrendamiento de viviendas, que sigue siendo porcentualmente muy inferior al de nuestros vecinos europeos. Se aplica a los nuevos contratos, no a los antiguos que siguen con la legislación antigua.
Las medidas más novedosas son:
- Reducir a 3 años la duración “mínima” del arrendamiento. (Antes 5 años)
- El arrendador podrá pasado 1 año y preavisando con 2 meses de antelación resolver el contrato si necesita la vivienda para él o su familia.
- En caso de compra, el adquirente solo se subroga en las obligaciones del contrato, si este se halla inscrito en el Registro de la Propiedad.
- El arrendatario pasados 6 meses de contrato, podrá desistir preavisando con 30 días y quedando liberado de obligaciones.
- Pasados los 3 años de contrato, si hay prórrogas automáticas de un año, el arrendador podrá actualizar la fianza.
- La actualización de la renta se podrá realizar aplicando el IPC o cualquier método que pacten las partes
- Se modifica la ley de enjuiciamiento civil, estableciendo un “desahucio express” en el que se dará un plazo de 10 días al inquilino para ponerse al día de las rentas debidas o se procederá al inmediato lanzamiento.
- Se crea un registro “publico” de sentencias firmes de impago de alquileres para identificar así a los posibles inquilinos “no deseables”
- La realización de obras de mejora por parte del arrendador, le facultará aumentar la renta hasta un máximo del 20%.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad se utiliza como medio para dotar de seguridad a las partes.
Opinión: Queda por ver el efecto incentivador o no que pueda tener esta normativa, fiscalmente se han concedido importantes bonificaciones del 60% y 100% dependiendo de los casos pero el mercado hasta ahora a seguido sufriendo una falta de flexibilidad y protección del propietario.