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La tradición de inversión en inmuebles está muy arraigada en España y son muchas las personas que intentan construir un patrimonio inmobiliario que les produzca ingresos pasivos de forma creciente y a la vez les sirva la inversión como protección contra la inflación.

La ley del Impuesto de sociedades ofrece a los inversores un régimen especial aplicable a arrendadores de viviendas que vale la pena conocer y aplicar.  Hasta finales de 2021 la tributación era absolutamente extraordinaria, esto es de solo el 3,75% al aplicarse una bonificación del 85% sobre los rendimientos obtenidos por alquileres, en diciembre de 2021 un hachazo fiscal del gobierno ha reducido la bonificación al 40% lo que sigue permitiendo acogerse a tributación especial de solo al 15% en lugar del 25% que pagan habitualmente las sociedades sobre el beneficio obtenido.

Las condiciones exigidas para poder acogerse a este régimen especial son:

  1. Que se dispongan como mínimo de 8 viviendas ofrecidas en alquiler
  2. Que la actividad de alquiler tenga la consideración de actividad económica, entendiéndose que esta existe si se dispone de una estructura mínima dedicada a la gestión de los alquileres, requiriéndose como mínimo tener contratado un trabajador a jornada completa que tenga como función la gestión de los alquileres.

Las posibilidades de optimizar y mejorar incluso esta solución fiscal incluyen la construcción de una estructura compuesta por matriz y filial y que permite distribuir los beneficios a la filial con un 95% de bonificación.

Si está interesado en conocer más detalles sobre este régimen especial de tributación y las ventajas que puede ofrecer a la actividad de arrendamiento de viviendas, le rogamos que contacte con nuestro despacho.

 

 

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